En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: parcialmente CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por WILLIANS JOSE CAURO CARO contra COOPERATIVA SEGURIDAD PROTECCION Y CUSTODIA COGUANOR, 000R.L, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante, la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta Tres Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 68.153,25), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: no hay condenatoria costa por no haber vencimiento total.