Se dictó auto resolución mediante el cual Se ordenó Revocar por contrario imperio de forma oficiosa el auto de fecha 14 de marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia su nulidad absoluta. y así queda establecido. En consecuencia se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del fallo dictado en fecha 07 de julio de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. y ordena la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de un bien inmueble, objeto de la pretensión, y para ello se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.