En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos EDGAR JUAN ALVARADO y ERNESTINA ZORAIDA PEDROZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.815.228 y V-5.144.465., respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de septiembre de 1973, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 99, correspondiente al año 1973.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Inde.....