TERCERO: DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-OMITIDO, conforme a lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Como quiera que la presente decisión no fuera dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese, Diarícese y déjese .....