Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por vencimiento de la prórroga legal, interpuesta por los ciudadanos LUIS RAPOSO DE NACIMIENTO y RUBÉN RAPOSO MARQUES, representados por la abogada CATHERINE SILVA, contra la ciudadana MICHELLE FREE MAFFI MORA, antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a hacer la ENTREGA MATERIAL, a la parte actora, del local comercial No. 4, situado en la planta alta de la Quinta Cabure, ubicada en la intersección de las avenidas Santiago de León y Roma, de la Urbanización La California Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, Distrito Capital, libre de bienes y personas, solvente en los servicios públicos de l.....