Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación, pues no aportó nuevos elementos que dieran origen a la reapertura de la misma, tal y como se había acordado por éste Tribunal, al momento de decretarse el Sobreseimiento Provisional de la causa, donde se acordó que era conveniente dejar abierta la posibilidad de incorporar nuevos elementos, a la presente causa, motivo por el cual este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los Adolescentes: xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
QUINTO
D E C I S I O N
Por todos los razona.....