DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2008, por la abogada OLGA CAMPOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ANA CHUCHANI DAVARA DE KLEIN, GABRIEL CHUCHANI DAVARA, GRACIELA CHUCHANI DAVARA Y JACOBO CHUCHANI DAVARA, contra la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión apelada.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil .
Déjese copia certif.....