declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo complementario del convenio provisional de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JONATHAN BARRIOS BARRIOS y MANIRA KAHWATI ANTÚNEZ, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se fija el siguiente acuerdo complementario del convenio provisional de régimen de convivencia familiar: "1) En relación al período vacacional de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los primeros quince (15) días, es decir, desde el 01 de agosto de 2009 hasta el día 15 de agosto de 2009, amabas fechas inclusive, los disfrutará con el progenitor, no obstante se acuerda que la niña pernoctará con la progenitora. En este sentido, el progenitor disfrutará con la niña desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete y media de la noche (07:30 p.m.) de los días arriba estipulados. Ahora bien, la progenitora disfrutará.....