este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos SONIA YOLIMAR BAEZ GONZALEZ y YONIS ENRIQUE RONDÓN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.413.540 y V- 11.406.404, respectivamente, desde el día 25 de abril de 2002, por ante la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta No. 153.