Conforme con los razonamientos precedentes, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda. Asimismo, se deja constancia que la Audiencia Preliminar, se fijará por auto expreso, una vez haya transcurrido el lapso para ejercer los recursos legales pertinentes contra la presente decisión.