Prueba de Exhibición
En cuanto a la prueba de exhibición cuya admisibilidad se examina, este Juzgado LA ADMITE, solo en su primer punto, esto es, respecto de la nómina documental de la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación y el mérito que de ella resulte en la sentencia definitiva.
Distinta suerte corre la promovida en su segundo punto, en donde se ha solicitado apercibir a la requerida a exhibir los libros contables en donde lleva los asientos y registros de su actividad comercial, y ello en razón de la prohibición que prescribe el legislador de comercio Patrio en los artículos 38 al 41 del Código de Comercio vigente, razón por la cual pesa sobre la solicitud sub examine, prohibición expresa de la ley, que imposibilita su admisión, razones estas por las que SE NIEGA, y ASI SE DECIDE.