el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veinte Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veinte Bolívares Con Un Céntimo (Bs. 20.882.120,01) que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un diez por ciento (10%) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de Novecientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 994.386,67) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de Diez Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cin.....