declara improcedente, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana Onilda Gómez Paz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.357.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.129, en nombre y representación del niño Norbert Gabriel Gómez Jaimes, contra las presuntas actuaciones de la ciudadana Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dra. Yudy Blanco, por la supuesta existencia de riesgo en que se colocaría al niño de autos al permitir que el Régimen de Convivencia Familiar sea sin ningún tipo de supervisión, en el asunto signado con el N° AP51-V-2012-011587. Así se decide