En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos ZORAIDA ROSA GONZÁLEZ GRATEROL y LEONEL BLADIMIR DECAN, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 15 de noviembre de 1989, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio inserta bajo Nº 215, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1989.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, al Registrador Principal del Distrito Capital y el Consejo Nacional Elect.....