Por todos los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para quien decide, ratificar el informe presentado por el Lic. Francisco Villegas, y suficientemente asesorada e ilustrada por los expertos contables LIC. Eugenio Gamboa y Eddy Lara en la revisión de la experticia impugnada, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara SIN LUGAR LA IMPUGNACION CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO consignada por el Lic. Francisco Villegas en fecha 07/08/2013, y se establece como monto total a pagar a favor del trabajador reclamante ciudadano ALFREDO JESUS TINEO SANCHEZ, plenamente identificado en autos por la CA DE PUERTOS Y ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV), la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON C.....