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Decisiones del dia 22/04/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2013-001749 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
MARISOL GRATEROL DE MEDINA CONTRA ALEXANDER MANUEL BERNAL OSORIO
Resumen:
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Belén Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.397, ratificado mediante diligencia, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alexander Manuel Bernal Osorio, parte demandada-reconviniente en el presente juicio, ambos identificados al inicio del presente auto, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: En cuanto a la prueba denominada como comunidad de la prueba promovida en el Capitulo I, numeral Primero, se observa: La comunidad de la prueba no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, por lo que al no ser de las pruebas tipificadas en el Código Adjetivo, no puede considerarse dentro de las llamadas pruebas libres, por lo nada debe pronunciar este Juzgado al respecto. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numeral Segundo, Tercero y Cu.....
Juez/Ponente:
Miguel Angel Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2013-001749 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2015
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
MARISOL GRATEROL DE MEDINA CONTRA ALEXANDER MANUEL BERNAL OSORIO
Resumen:
En el caso de marras se evidencia que la representación judicial de la parte actora reconvenida se limitó a solicitar la citación de su antagonista para que absolviera posiciones juradas sin manifestar su intención o la de su representada de absolverlas recíprocamente, lo cual a todas luces hace a la prueba promovida violatoria de la norma parcialmente citada. En consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la prueba de posiciones juradas promovida. Así se decide. El Tribunal a los fines de la evacuación de las pruebas en cuestión y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, concede un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para admitir las pruebas (exclusive).
Juez/Ponente:
Miguel Angel Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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