este JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento celebrado en fecha 17 de marzo de 2015, por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana LUCILA AREVALO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.809.048, contra de la ciudadana DIOSELINA PACHECO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nro-. V-21.471.850, signado con el expediente No. AP31-V-2014-001475, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asim.....