DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 78, 242, 243 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES; incoada por la Sociedad Mercantil "SAYRENT ADMINISTRADORA DE INMUEBLES C.A." en contra de la Sociedad Mercantil "ESTUDIO IMAGEN HAIR, C.A.".
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resol.....