´este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Reposición de la causa interpuesta por la representación judicial de la parte demandada CAFFE PIU C.A y de forma solidaria por el ciudadano GIAN FRANCO MISCIAGNA MITACCHIONE, titular de la cedula de identidad N° V-10.470.704. SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora considera que la presente causa debe continuar en la etapa procesal en la que ya se encontraba, procede a fijar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, misma que tendrá lugar el día Lunes Seis (06) de mayo de 2024, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), en el entendió, de que ambas partes se encuentran sometidas a un proceso de acercamiento, a los fines de llegar a un eventual de acuerdo. Asumiendo cada parte la obligaci.....