DECRETA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos: JUAN LUIS VILLALOBA LINAREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, en relación con el artículo 251 en su ordinal 2 y parágrafo de primero del mismo artículo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.