Con fuerza en todo lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a solicitud del Defensor Público 78° en lo Penal, DRA. MAGALY DAVILA AVILA en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE DAVID AGUILAR TORRES DECRETA: Primero: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida a sus defendido JOSE DAVID AGUILAR TORRES. Segundo: El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica por ante esta Sede, colocándose la nota respectiva en el asiento correspondiente del libro llevado por este Juzgado al efecto; y, Tercero: El CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO de los favorecidos, vencido como ha sido el plazo prudencial de treinta (30) días otorgado sin haberse presentado la acusación o solicitado el sobreseimiento, dejando a salvo la solicitud de prorroga, no hecha efectiva por el Ministerio Público de conformidad con el art.....