DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad expresa de la Ley, acuerda a favor del ciudadano EVER EMILIO VELÁSQUEZ PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-09-74, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en la Urbanización Kennedy, Vereda 32, Casa Nº 2, Caricuao y titular de la cèdula de identidad Nº V-12.114.546, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en razón de lo cual deberá someterse a régimen de prueba por un periodo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha, y que culminara el 22-11-07, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Coordinación de Tratamiento .....