PRIMERO: Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la forma de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual será por un lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le fija la obligación de someterse a las orientaciones y directrices de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria Al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que haga el respectivo seguimiento de la medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comenzando a computarse el tiempo a partir de que se reciba por ante este despacho el oficio con indicación de la presentación del joven por ante la entidad. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de guardia aquí presente a objeto que refiera al adolescente al Delegado correspondient.....