DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de las Medidas de Libertada Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que de manera simultánea y por el lapso de dos años cada una, cumplió de manera efectiva el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia, se acuerda su libertad plena. ASI SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la .....