Y de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, así como el principio de la igualdad de las partes, decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda incluyendo a la co-demandada SABRINA ROSSI de GONZÁLEZ, declarándose por consiguiente, NULAS y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones realizadas en el expediente. Así se decide. Procédase a admitir la demanda una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nro. 07-3742
CEVG/dtc/eleana.-