DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUGO PRIETO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ HARRINSON MONTAÑO, con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 12 de febrero de 2.009, mediante la cual "DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MONTAÑO JOSÉ HARRINSON..., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 80 del Código Penal, toda vez que se e.....