Se constata que la solicitante pretende que por vía de inspección judicial el Tribunal deje constancia de algunos hechos comparándolas con otros hechos pasados. No podría el Tribunal dejar constancia a través de una inspección judicial, si las rayas que presenta el estacionamiento son originarias o no o si son de reciente data o si han sido modificadas, pues son hechos pasados, mientras que la inspección ocular está destinada en el ordenamiento jurídica para dejar constancia del estado presente de los lugares o de las cosas, sin extenderse a opiniones del Juez o apreciaciones que necesiten conocimientos especiales. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARÍA AZAVEDO, ya identificada.