Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTIO, intentó INVERSIONES ARGILANDIA C.A., representada en el presente juicio por los abogados ARTURO LEÓN PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO y KATIUSKA CALÍNDEZ DATICA, contra EUROSALONES C.A., asistida para este acto por la Abogada LISBETH RIVERO, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....