Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana ANA ISABEL SULBARAN RIGUAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.445.569, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DOCTOR FEDERICO RIVERO PALACIO (IPREIUT-FRP), condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 57 CENTIMOS (Bs. F. 39.579,57), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo co.....