Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demanda. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demanda. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL BELIS contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por cobro de diferencias salariales. CUARTO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.