Es el caso sub iúdice, el Tribunal observa, que desde el día 12 de Agosto de 2011, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, se ordeno la citación del Ministerio Público y se le requirieron copias de la solicitud a los solicitantes para librar la boleta de citación al Ministerio Público, los solicitantes, no han realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de más de un (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a los accionantes se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCI.....