Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos. (Resaltado del tribunal.)
Por lo cual y en atención al artículo anteriormente citado, visto que la parte actora no determino de manera directa y especifica la identificación de la parte demandada en contra de quien va dirigida su acción, contraviniendo así lo establecido en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, debe declararse inadmisible la presente demanda en aplicación al artículo 340 ibidem.- Y así se decide.-