declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Gregorio Herrera y Aracelis Ledezma Montilla, debidamente asistidos por el abogado Ángel Hernández Alcalá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 14.11.1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 497, la cual corre inserta en el folio 138 del Libro II de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.984