Este juzgador considerando que el objeto de la pretensión vertida en la demanda se trata de un inmueble cuya ubicación por el territorio es la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; y considerando además que el domicilio de la demandada se encuentra en ese mismo Estado, por lo que a juicio de quien aquí decide son los Tribunales de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira los que tiene la competencia para conocer de la presente causa y asi se decide.
En razón a lo anterior este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR, la cuestión previa, opuesta por la representación de la parte demandada, prevista en el articulo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio, para conocer de la presente controversi.....