DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos OJEDA GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolano, nacido el 24-10-1.974, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.885.984 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 07, casa s/n Guanare estado Portuguesa, y BOSA ORELLANA LUIS ENRIQUE, venezolano, nacido el 18-05-1.986, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.238.054 y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 07, casa s/n Guanare estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado .....