Al practicar la sumatoria del tiempo cumplido detenido, la pena redimida y el tiempo cumplido alternativamente bajo la medida de Destacamento de Trabajo, se evidencia una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 24-04-2012, a las 12:00 p.m.