Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por que por Ejecución De Hipoteca, iniciaron los Dres. ANDRES GUILLERMO CARVALLO BRACHO, FEDERICO FUENTES ESPINOZA Y MARIA SOTO ARIAS abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.307, 97.261 Y 17.256, en su carácter de apoderados Judiciales de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en contra del ciudadano ANDRES ELOY VERDE MARQUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,.....