PRIMERO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada por el ciudadano HENNIG LUÍS RAMÍREZ YENDEZ Defensor Público 42º Penal, a favor de su representado ciudadano ENZO JESÚS MEDINA HERRERA, la cual también fue examinada y revisada al acusado ciudadano GUILLERMO ALFONSO CABARCAS, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada a los referidos acusados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO tipificados en los artículos 458, 82 del Código Penal, y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 19-10-2010 por el Tribunal 21º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.