ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado; de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo los jóvenes asistir al Centro de Formación Integral Monseñor Rafael Arias Blanco, ubicado en la Avenida Cristóbal Rojas con calle Calcaño, Quinta Dayana, Santa Mónica, a partir del día, donde permanecerán de lunes a viernes en el horario siguiente: entrada al Centro 6:00 de la tarde y salida del Centro 6:00 de la mañana, y los días sábados, domingo y días feriados deberán permanecer en el mismo, en consecuencia líbrese oficios. SEGUNDO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD C.....