este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria presentada por la Licenciada Alisson Rios; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 110.906,80), los cuales se muestran en el siguiente cuadro
CUADRO RESUMEN
MONTO ORDENADO EN EXPERTICIA
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT) 7,772.02
INTERESES PRESTACIONES ANTIGÜEDAD 3,372.09
UTILIDADES 3,492.72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 12,223.41
INDEMNIACIONES ANTIGÜEDAD 5,181.00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 2,072.40
SALARIOS CAIDOS 37,044.13
SUB-TOTAL 71,157.77
INTERE.....