Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago realizado, el cual asciende a la suma de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.072.038,20), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sociedad Mercantil LABORATORIOS KLINOS. C.A, favor del ciudadano JULIO CEDEÑO RIVAS, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.