IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000 C.A., contra el auto de fecha 14 de Mayo de 2015, que negó oír la apelación ejercida contra la admisión de la demanda de fecha 20.04.2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en lo que respecta al auto recurrido de hecho, por cuanto no fue traído a los autos copia certificada de las actas que lo sustentan.
TERCERO: No hay conden.....