III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. QUE ES COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad incoada por el abogado Pedro Ledezma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.230; actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GASEOSAS ORIENTALES, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, en fecha 16 de julio de 1941, bajo el Nº 824, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nro. 47 del 2 de abril de 1991, el Oficio Nro. CM-91-047 de fecha 8 de abril de 1991 emanados de la Contraloría Municipal del municipio Zaraza del estado Guárico y el Oficio Nro. 137 del 13 de mayo de 1991 suscrito por el A.....