Primero: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, debiendo en consecuencia tenerse como fecha de citación el 04 de abril de 2016.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Queda emplazada la parte demandada a dar contestación a la demanda el 5to día de despacho siguiente al día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.