CUARTO: En atención a lo expuesto, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 16 de marzo de 2015, y la demanda fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), observándose que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de (Bs. 450.000.00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS de IZQUIERDO, mediante la cual anuncia .....