PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Superior Segundo (02°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, SEGUNDO: Se ordena remitir la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA copia certificada de la presente decisión, en los términos expuestos de conformidad al criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003). TERCERO: Se ordena oficiar a la Jueza Inhibida con la finalidad que remita la totalidad del expediente signado con el N° AH52-X-2016-000195, en virtud de conocer el mismo.