or las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para conocer y decidir el presente recurso, incoado por la entidad de trabajo CLOVER INTERNACIONAL C.A., en contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA P.A. No 00667-2008, de fecha 30 de mayo de 2008, emitida por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, expediente Nº 079-2007-06-01020, y DECLINA LA COMPETENCIA FUNCIONAL en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.