DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio que incoara los ciudadanos YAMILE DEL VALLE PINEDA OLIVAR y CRISHNA DAS MEDINA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.902.598 y V-16.713.337, respectivamente en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 28 de febrero de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda, según acta Nº 150.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
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