1-. INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado ALEXANDER GALLARDO PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V- 6.048.401 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.398, actuando en su propio nombre y representación, contra las vías de hecho en las que presuntamente incurrió la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.-DECLINA la competencia para conocer el presente asunto a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.1.- Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, con el objeto, que el Juzgado Nacional correspondiente, previa distribución del mismo, conozca de la presente causa.