Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2020, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 23 de octubre de 2020, emanada del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ajuste de diferencias en la pensión de jubilación y otros conceptos laborales ejercida por la parte actora. CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte actora apelante, dada la naturaleza del fallo.